Estudios superiores de conservación y restauración
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS – PDF
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS – PDF
SUBSANACIÓN Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA – PDF
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
1. El alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de Castilla y León podrá solicitar el reconocimiento de créditos de acuerdo con los siguientes supuestos:
A. Reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES):
B. Reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
C. Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional.
2. Las enseñanzas computadas en unidades de medida diferentes del crédito ECTS también podrán ser objeto de reconocimiento en forma de créditos ECTS siempre que se cumplan todos los criterios establecidos en esta orden.
1. Con carácter general, los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES podrán ser reconocidos cuando se produzca una correspondencia superior al 75% entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento, pudiendo corresponder a asignaturas de destino de cualquier curso y de cualquier materia.
2. Se podrán utilizar varias asignaturas de origen para reconocer los créditos correspondientes a una sola asignatura de destino.
3. Los créditos reconocidos deberán corresponder a asignaturas de destino completas. No existirá el reconocimiento parcial en este caso.
4. No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo Fin de Estudios ni al Trabajo Fin de Máster.
5. Los criterios específicos establecidos en los artículos 4 a 9 de la ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio, habrán de ser aplicados con carácter prioritario.
1. La participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, cuya duración sea al menos equivalente al número de horas de los créditos ECTS cuyo reconocimiento se solicita, podrá ser reconocida en forma de créditos en los estudios superiores hasta un máximo de 6 ECTS del total del plan de estudios.
2. Estas actividades serán reconocidas en forma de créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. El número de créditos de asignaturas optativas pendientes de superar, una vez realizado el reconocimiento, deberá corresponder a asignaturas completas. No existirá el reconocimiento parcial en este supuesto.
1. La experiencia laboral o profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos, hasta un máximo de un 15% del total de los créditos que constituyen el plan de estudios, cuando tenga relación con las competencias y contenidos de las asignaturas o prácticas a las que corresponde el reconocimiento.
2. Para el reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 16 de la ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el Trabajo Final y las Prácticas Externas.
3. En caso de que se quieran reconocer los créditos correspondientes a las Prácticas Externas, y que la actividad laboral o profesional acreditada por el alumno no alcance la duración suficiente como para reconocer la totalidad de sus créditos, el director del centro podrá decidir sobre la posibilidad de reconocer parcialmente estos créditos.
1. El alumnado deberá dirigir su solicitud de reconocimiento de créditos al director del centro donde se encuentre matriculado y presentarla en dicho centro antes del mes de noviembre. Dicha solicitud se realizará conforme al modelo que se encuentra disponible al inicio de esta página y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
2. Junto con la solicitud de reconocimiento de créditos, el alumno deberá presentar la siguiente documentación:
A. En el caso de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES:
B. En el caso del reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación:
C. En el caso de reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional:
3. Si el solicitante no aportara la documentación solicitada, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de tal forma que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director del centro.
Asimismo, el director del centro podrá solicitar, en este mismo plazo, cualquier documentación complementaria que juzgue necesaria para la resolución del reconocimiento.
1. Sólo se podrán transferir créditos ECTS y únicamente los correspondientes a asignaturas superadas que no hayan sido objeto de reconocimiento de créditos, transferencia o convalidación.
2. En el caso de los estudios de máster, no se podrán transferir créditos ECTS obtenidos en estudios de nivel inferior al de los estudios de destino.
3. Los créditos transferidos no computarán dentro de los necesarios para la obtención del título.
1. El alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de Castilla y León que desee solicitar una transferencia de créditos deberá dirigir su solicitud al director del centro correspondiente y presentarla en dicho centro antes del mes de noviembre. La solicitud se realizará conforme al modelo que se encuentra disponible al inicio de esta página y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
2. Junto con la solicitud de transferencia de créditos, el alumno deberá presentar una certificación académica oficial de los estudios cursados, en la cual se refleje el nombre original de las asignaturas cuyos créditos se desean transferir, su número de créditos ECTS, la calificación obtenida, el centro donde se han cursado y, en caso de ser diferente al del país donde se han cursado los estudios, el idioma.
3. En caso de que el solicitante no aportara la documentación solicitada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de tal forma que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del director del centro.
Asimismo, el director del centro podrá solicitar, en este mismo plazo, cualquier documentación complementaria que juzgue necesaria para la resolución de la transferencia de créditos.
1. El alumnado que haya participado en un programa de movilidad Erasmus suscrito por el centro obtendrá el reconocimiento de créditos que se derive del acuerdo de estudios (learning agreement for studies) establecido antes de su partida.
2. El procedimiento para la tramitación de este tipo de reconocimiento y transferencia de créditos se regirá por las directrices establecidas por el centro, que deberán estar en consonancia con las dictadas por la normativa europea que regula estos programas de movilidad.
ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio (BOCyL 20-06-2017), por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León y se modifica la ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

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